miércoles, 24 de octubre de 2012

La Justicia emitió el primer fallo a favor del amparo contra el ajuste previsional en Córdoba


La justicia cordobesa emitió el primer fallo favorable contra el ajuste implementado por el gobernador de la Sota, al expedirse a favor del recurso de un jubilado que tiene una carga de familia especial.




El abogado Enrique Novo, representante del amparista de la ciudad de Río Cuarto, explicó esta miércoles que la jueza Sandra Tibaldi de Bertea dio lugar a la medida cautelar promovida por el jubilado, de quien se mantiene en reserva la identidad, para que la Caja de Jubilaciones de la provincia no le aplique el ajuste previsional que fue aprobado el 8 de agosto último.

El letrado, en declaraciones a los medios locales, precisó que lo resuelto por la jueza “es particular y no resuelve el tema de fondo”, sino que lo que hace es ordenar que no se le difiera por seis meses el pago de los aumentos establecidos para los activos, tal como lo establece la reforma previsional.


Novo también aclaró que el fallo se fundamenta en una situación muy particular del amparista porque su jubilación es el único ingreso familiar y debe atender los gastos que demanda su hija adolescente con discapacidad, por lo tanto una reducción en sus ingresos “implicaría poner en riesgo la compra de medicamentos”, advirtió.


La reforma previsional impulsada por De la Sota, mediante ley 10.078, establece que el sector pasivo provincial percibirá los aumentos salariales seis meses después que lo reciban los trabajadores activos, un régimen que antes de la ley era simultáneo.

Esta medida, rechazada fuertemente por los gremios estatales, apunta a reducir el elevado déficit  de la Caja de Jubilaciones de la provincia.

El abogado dijo que más allá de la situación excepcional en que se resolvió la medida cautelar “la ley es inconstitucional porque es contraria al derecho de propiedad constitucional que es determinante en cuanto a que el haber jubilatorio no se puede modificar en formas de pago ni montos”.

Hasta el momento se presentaron centenares de recursos de amparo en contra del ajuste previsional, en su mayoría rechazados por cuestiones de incompetencia y por falta de acreditación de elementos probatorios por el que dicen que son perjudicados.

Mientras tanto, se espera que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) resuelva los planteos de inconstitucionalidad de la ley de reforma previsional.
(Fuente: TELAM 17/10/2012)

Comentario de De Jubilaciones:

El “ajuste previsional” impulsado por DE LA SOTA en la provincia de Córdoba, que tiene como finalidad reducir el déficit que presenta la caja de jubilaciones de dicha provincia, echa por tierra garantías constitucionales establecidas claramente. El problema radica en que el pago de aumentos salariales les serán pagados a los pasivos 6 meses después que se produzcan y que sean pagados a los activos (antes se pagaban simultáneamente).

De esta forma se produce una situación injusta y además inconstitucional, y los jubilados perjudicados no tienen otra alternativa más que presentarse ante la justicia (mediante la vía de amparo en este caso) y reclamar algo que por derecho les corresponde.

Vale aclarar que este caso ya juzgado, no afecta ni engloba a otros casos ya sean idénticos o similares, y cada persona en particular e individualmente tiene que pasar nuevamente por todas las instancias del proceso judicial para lograr el mismo resultado del caso que se comenta en esta noticia.


Le damos las gracias por su lectura y esperamos ser su futura elección.

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