lunes, 17 de septiembre de 2012

Abogados especializados en soluciones a los reajustes de haberes

Si usted piensa que está cobrando menos de lo que le corresponde, considera que su beneficio está mal liquidado, hubo errores o cualquier otra circunstancia relacionada con el monto de su jubilación o pensión, contáctese con dejubilaciones.com.ar

Actualmente muchos beneficios previsionales, especialmente los de personas que cobran haberes superiores a la jubilación mínima, sufren una notoria merma por el mero transcurso del tiempo y por la incorrecta liquidación por parte del Estado. Esta situación, fundamentada en una cuestión inflacionaria y de deficiente  política económica y previsional, genera una notoria diferencia entre lo que un jubilado percibe y lo que debería percibir. En otras palabras, su ingreso mensual no se condice con la realidad, estando desactualizado o simplemente mal pagado. (Movilidad Previsional).

Abogados de Reajustes de haberes jubilatorios en Capital Federal y Gran Buenos Aires
Abogados especializados en reajuste de haberes jubilatorios en Capital Federal y Gran Buenos Aires

Una manera práctica de advertir dicha situación es tener en cuenta el salario percibido por una persona en actividad y compararlo con la jubilación de una persona ya retirada que ha laborado en el mismo puesto, categoría laboral, o incluso en la misma empresa; y advertir que la diferencia entre la remuneración de un activo y el beneficio de un pasivo es realmente notoria e injusta.
El giro adecuado y obligado para afrontar y solucionar esta problemática consiste en realizar un reclamo administrativo ante la ANSeS y posteriormente una demanda por Reajuste de Haberes previsionales por ante los Juzgados Federales de la Seguridad Social, para poder lograr la correcta indexación de un beneficio jubilatorio.

Para llevar a cabo tal cometido se debe realizar previamente el análisis de cada caso en particular informando sobre la factibilidad del reclamo y la proyección de la correcta liquidación de una jubilación; para posteriormente, aplicando casos exitosos análogos y/o planteando nuevos argumentos , poder lograr el objetivo buscado.

Lo antedicho encuentra fundamento legal sustancial en lo normado por nuestra Constitución Nacional en su art. 14 bis: “El estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial la ley establecerá: …jubilaciones y pensiones móviles…” (Convención Constituyente año 1957).

Esta problemática, que se ha tornado muy notoria en nuestro país, también vulnera otras garantías constitucionales expresas, tales como el Derecho a la Propiedad (art. 17 de la C. N), esto por el simple hecho de que la propiedad es inviolable, y limitar la percepción de un beneficio previsional a cualquier ciudadano implica confiscar su patrimonio y actuar directa y contrariamente a nuestra Constitución.

Le damos las gracias por su lectura y esperamos ser su futura elección.

DeJubilaciones - Estudio Jurídico especializado en Previsión Social. Abogados especializados previsionalistas, trámites, gestión de jubilaciones, liquidación de jubilaciones y reajustes de haberes en Capital Federal y Gran Buenos Aires, Argentina

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